jueves, 9 de abril de 2009

Derechos Humanos[!!]


*Derchos Humanos


Me parece que al plantear que los derechos humanos sólo obligan al Estado, se parte de un concepto muy restringido de derechos humanos que les quita buena parte de su fuerza normativa, pues la límita al ámbito del derecho internacional de los derechos humanos. Lo que, en sí mismo, tampoco es correcto si, por una parte, tenemos en cuenta los desarrollos recientes del derecho internacional, conforme a los cuales, por ejemplo, con base en el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional tiene competencia para persegir no sólo a los agentes del Estado sino a cualquier individuo que incurra en algunas de las conductas más gravemente violatorias de los más fundamentales derechos de las personas, como son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Por otra parte, como ustedes lo anotan al final de su presentación del concepto de derechos humanos, el derecho internacional de los derechos humanos además de obligar a los Estados a respetar los derechos humanos (Y por lo tanto, prohibe y condena de manera absoluta que los agentes del Estado puedan atentar contra los derechos de las personas), también los obliga a protegerlos, lo que, obviamente, hace referencia a la obligación del Estado de brindar protección a las personas frente o contra las violaciones de derechos humanos de que puedan ser víctimas por parte de particulares o, con más claridad, por parte de agentes no estatales.
Además, restringir la fuerza normativa de los derechos humanos al ámbito del derecho internacional desconoce el valor fundamental (en estricto sentido) que han representado los derechos humanos para el desarrollo del derecho interno en los Estados demo-liberales desde el siglo 18, específicamente por medio del derecho constitucional.
En el mismo sentido, se puede argumentar que restringir los derechos humanos al ámbito del derecho internacional es implausible porque los reduce a meras categorías formales de una rama del derecho, con lo que se desconoce el caracter sustancial de los derechos humanos al fundarse y derivarse de la dignidad humana; a partir de la cual se puede afirmar, con fuerza, que la vida y la libertad de cada persona deben ser reconocidas, respetadas y protegidas como el fundamento de legitimidad y justicia de cualquier institución humana.
Finalmente, y a manera de conclusión, se puede argumentar que restringir los derechos humanos al ámbito del derecho internacional desconoce todo su valor ético y político, conforme al cual además de afirmarse como el referente de legitimidad y justicia de las relaciones de las personas con el Estado (y sus agentes), también deben ser afirmados como el fundamento normativo de la convivencia en las sociedades democráticas

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